Pachuca

    Víctor Guzmán enfrentaría hasta 4 años de sanción por dopaje

    La AMA estipula un castigo de hasta cuatro años a quien incurre por primera vez en dopaje.

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    Por:
    Ricardo Otero.
    Publicado el 14 ene 20 - 07:23 PM CST. Actualizado el 14 ene 20 - 09:29 PM CST.


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    La AMA estipula un castigo de hasta cuatro años a quien incurre por primera vez en dopaje.
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    Víctor Guzmán puede enfrentar un castigo de hasta cuatro años por su resultado analítico adverso en una prueba antidopaje del pasado 10 de agosto, cuando jugó en un partido con Pachuca ante Querétaro.

    Ese es el castigo dispuesto por el Código Mundial Antidopaje, al cual está adscrito la Federación Mexicana de Futbol y todos sus afiliados, a un deportista que por primera vez incurre en una conducta que lo infrinja.

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    Guzmán informó que solicitará abrir la prueba B. En caso de que resulte negativa, se cerrará el caso y el jugador podrá volver de inmediato a la actividad.

    De no ser así, iniciará un proceso para determinar su sanción, que será retroactiva al momento de su notificación, que fue el pasado jueves 9 de enero, y se mantendrá la sanción indefinida en tanto la Agencia Mundial Antidopaje (AMA) no le determine un plazo.

    La sanción que enfrenta Guzmán va de dos a cuatro años. El titular de la Liga MX, Enrique Bonilla, reveló en Más Deporte que la sustancia detectada fue un alcaloide, sin especificar cuál es.

    De ser así, el castigo será de cuatro años si la infracción fue intencional. En caso de que Guzmán mantenga su versión de inocencia, solo podría recibir reducción a su sanción por hasta el 75 por ciento por "Ayuda Sustancial", un recurso por el cual el cuplable comparte con la AMA información para el descubrimiento o demostración de infracciones de las normas antidopaje.

    El atleta tiene derecho a apelar ante un tribunal internacional que deberá ratificar o reducir su sanción. Aún después de ese resultado, puede iniciar un nuevo proceso de apelación ante el Tribunal de Arbitraje del Deporte (TAS, por sus siglas en francés), que es la última instancia posible.

    En estos casos, se considera al deportista culpable hasta que demuestre lo contrario, pues los resultados del examen antidopaje son la principal prueba en su contra.

    El artículo 10 del Código Mundial Antidopaje revela las sanciones por dopaje.

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    En el apartado 10.1 se consideran descalificaciones cuando la prueba se hizo en competencia, pero que quedan en manos del órgano rector del evento. En ese sentido, la Liga MX tiene el derecho de tomar cartas en el asunto sobre el resultado del partido donde se cometió la falta, aunque luce improbable al haberse terminado el torneo, en el que los Tuzos ni siquiera llegaron a la Liguilla.

    En el apartado 10.2 se enuncia la inelegibilidad del atleta sancionado, que será de cuatro años cuando no se pueda establecer que la ingesta de la sustancia fue involuntaria. De ocurrir eso, la AMA la considera voluntaria y puede aplicar la sanción máxima.

    En alianza con
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